Régimen electoral Artículo 21 Provincia de Salta
Régimen electoral Salta
Artículo 21.
Se entiende que tienne residencia efectiva, a los fines previstos en los artículos 96, 100, 141, 172, 174 y 185 de la Constitución de la Provincia y de esta Ley, las personas comprendidas en algunos de los siguientes supuestos:
a) Que tengan domicilio real en el distrito donde hayan sido designados como candidatos.
b) Que trabajen o tengan intereses económicos en el Distrito donde haya sido designados candidatos.
c) Podrán ser candidatos siempre que mantengan su domicilio electoral en el distrito donde hayan sido elegidos como tales, los que habiendo nacido o tenido domicilio real en él, se hubieren ausentado por razones de trabajo, estudios, prestación de servicios obligatorios, o por ocupar funciones en organismos internacionales o nacionales, o en representación de la provincia de Salta, o su respectivo Departamento o Municipio.
Provincia de Salta Artículo 21 Régimen electoral
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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