Imprimir

Régimen electoral Artículo 21 Provincia de Salta


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Régimen electoral Salta
Artículo 21.

Se entiende que tienne residencia efectiva, a los fines previstos en los artículos 96, 100, 141, 172, 174 y 185 de la Constitución de la Provincia y de esta Ley, las personas comprendidas en algunos de los siguientes supuestos:

a) Que tengan domicilio real en el distrito donde hayan sido designados como candidatos.

b) Que trabajen o tengan intereses económicos en el Distrito donde haya sido designados candidatos.

c) Podrán ser candidatos siempre que mantengan su domicilio electoral en el distrito donde hayan sido elegidos como tales, los que habiendo nacido o tenido domicilio real en él, se hubieren ausentado por razones de trabajo, estudios, prestación de servicios obligatorios, o por ocupar funciones en organismos internacionales o nacionales, o en representación de la provincia de Salta, o su respectivo Departamento o Municipio.



Provincia de Salta Artículo 21 Régimen electoral
Artículo 1 ...19 20 21 22 23 ...132

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse