Código Tributario Artículo 221 Provincia de San Luis
Código Tributario San Luis
Artículo 221. OBLIGACIONES A PLAZO
No constituyen nuevos hechos imponibles las obligaciones a plazo que se estipulen en el mismo acto, para el cumplimiento de las prestaciones relacionadas por los contratos en los cuales por cualquier razón o título se convenga la transferencia del dominio de bienes inmuebles.
Provincia de San Luis Artículo 221 Código Tributario
Mejores juristas





Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
Todas las multas prescriben, ojo con que quieran cobrarte una multa (en este caso por mal estacionamiento) que ya se encuentra prescripta.
En cuanto a la multa por no contar con la VTV al día, podés presentar descargo (hay plazos).
Buenas tardes, me multaron y me retuvieron la licencia por no tener al día la VTV, a pesar de tener un turno para realizarla. Fue la primera vez. Además de ello, cuando fui a pagar la multa me dijeron que primero debía pagar una multa anterior menor por mal estacionamiento de hace más de 2 años. Y hasta no pagar ambas no me dan la licencia. Tiene base legal todo esto?
Leer de nuevo
Código Tributario San Juan Artículo 213. Se deja sin efecto Código Tributario San Luis Artículo 257. VARIOS EJEMPLARES Código Tributario San Juan Artículo 274. Código Tributario San Juan Artículo 278. Código Tributario San Luis Artículo 320. OBLIGACION DE ADOPTAR O INSCRIBIR LA MARCA O SEÑAL - AGENTES DE RETENCIONPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios