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Código Fiscal Artículo 12 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 12. Poderes y Facultades del Secretario de Ingresos Públicos

Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario de Ingresos Públicos tendrá las siguientes facultades:

a) representar a la Secretaría ante los poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros;

b) impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que este Código y las normas fiscales especiales faculten a la Secretaría para reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal;

c) interpretar con carácter general, las disposiciones de este Código y normas fiscales especiales, tanto de oficio como a petición de contribuyentes, responsables, entidades gremiales u otras organizaciones que representen intereses colectivos, o cuando el pronunciamiento a dictarse sea considerado de interés general. La sustanciación del petitorio no suspenderá aquellos actos y decisiones que otros funcionarios de la Secretaría se encuentren autorizados a adoptar en casos en trámite;

d) dirigir la actividad del conjunto de órganos de la Administración Fiscal;

e) evacuar las consultas que formulen los contribuyentes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la atención de pedidos de devolución de gravámenes, multas, recargos o intereses, la aplicación de penalidades y sanciones en general, y la imposición de obligaciones o deberes de los contribuyentes o responsables;

f) emitir la boleta de deuda;

g) disponer la apertura de inspección y/o fiscalización de los contribuyentes o responsables;

h) disponer o revocar la designación de agentes de información, retención y/o percepción;

i) practicar estudios generales de la economía de la Provincia, especialmente referidos a los efectos económicos de la política fiscal;

j) intervenir en las reformas al presente Código o normas fiscales especiales que se proyecten en instancia administrativa;

k) establecer y reglamentar todas las formalidades que deberán respetar las declaraciones juradas a cargo de los responsables y contribuyentes, así como fijar el vencimiento y su prórroga para la presentación de las mismas;

l) proponer el nombramiento y promoción del personal;

m) proponer las adquisiciones y contratos que requiera el funcionamiento del servicio fiscal, quedando facultada para ejecutar los gastos o inversiones que demande el servicio con respecto a los fondos que se encuentren en su poder o a su orden con cargo a los respectivos créditos presupuestarios y por los procedimientos contables correspondientes;

n) asesorar al Ministerio de Economía y Obras Públicas en todo lo vinculado a las rentas y medios financieros de la Provincia, en particular lo relativo a cálculos de recursos y presupuestos, arbitrios de tesorería para suplir deficiencias estacionales mediante procedimientos de anticipación de recursos y en lo atinente al crédito público a corto y largo plazo;

o) atender el servicio de percepción del producido de la enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales de la Provincia, como así también recaudar todos los ingresos no derivados del impuesto, cuando tal función no se atribuya por Ley a otra dependencia de la Administración;

p) ser parte en todas las actuaciones de ejecución fiscal por obligaciones fiscales y en las que se cuestione la procedencia de la aplicación de las obligaciones fiscales, participar en los procesos concursales y aceptar o rechazar las propuestas de acuerdo presentadas, adoptar cualquier otra medida que tienda a asegurar y defender los derechos como mejor convenga a los intereses del Estado.

Para ello podrá designar a apoderados fiscales quienes actuarán en su representación y dentro de las facultades que el Secretario de Ingresos Públicos les otorgue para llevar adelante ejecuciones fiscales;

q) realizar denuncia penal contra el contribuyente o responsable cuando se cometiera defraudación en los términos previstos en este Código;

r) establecer un régimen de cronograma de pago especial cuando se trate de actividades de carácter cíclico o estacional con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

s) suscribir convenios de colaboración, intercambio de información o de cualquier otra índole con organismos públicos municipales, provinciales o nacionales y privados, con el fin de asegurar la mejor verificación, fiscalización y percepción de los impuestos;

t) otorgar quitas o esperas a contribuyentes o responsables, siempre que se encuentre justificado y sólo con relación a intereses que sean aplicables a lo adeudado. A estos efectos se podrá solicitar que el contribuyente o responsable otorgue las garantías personales o reales que sean necesarias para asegurar el ingreso de lo adeudado.



Provincia de Santa Cruz Artículo 12 Código Fiscal LEY N. 3251, 26 de Marzo de 2012
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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