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Código Fiscal Artículo 12 Provincia de Santa Cruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Santa Cruz
Artículo 12. Poderes y Facultades del Secretario de Ingresos Públicos

Para el cumplimiento de sus funciones, el Secretario de Ingresos Públicos tendrá las siguientes facultades:

a) representar a la Secretaría ante los poderes públicos, contribuyentes, responsables y terceros;

b) impartir normas generales obligatorias para los contribuyentes, responsables y terceros en aquellas materias que este Código y las normas fiscales especiales faculten a la Secretaría para reglamentar la situación de los mismos frente a la administración fiscal;

c) interpretar con carácter general, las disposiciones de este Código y normas fiscales especiales, tanto de oficio como a petición de contribuyentes, responsables, entidades gremiales u otras organizaciones que representen intereses colectivos, o cuando el pronunciamiento a dictarse sea considerado de interés general. La sustanciación del petitorio no suspenderá aquellos actos y decisiones que otros funcionarios de la Secretaría se encuentren autorizados a adoptar en casos en trámite;

d) dirigir la actividad del conjunto de órganos de la Administración Fiscal;

e) evacuar las consultas que formulen los contribuyentes sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, la atención de pedidos de devolución de gravámenes, multas, recargos o intereses, la aplicación de penalidades y sanciones en general, y la imposición de obligaciones o deberes de los contribuyentes o responsables;

f) emitir la boleta de deuda;

g) disponer la apertura de inspección y/o fiscalización de los contribuyentes o responsables;

h) disponer o revocar la designación de agentes de información, retención y/o percepción;

i) practicar estudios generales de la economía de la Provincia, especialmente referidos a los efectos económicos de la política fiscal;

j) intervenir en las reformas al presente Código o normas fiscales especiales que se proyecten en instancia administrativa;

k) establecer y reglamentar todas las formalidades que deberán respetar las declaraciones juradas a cargo de los responsables y contribuyentes, así como fijar el vencimiento y su prórroga para la presentación de las mismas;

l) proponer el nombramiento y promoción del personal;

m) proponer las adquisiciones y contratos que requiera el funcionamiento del servicio fiscal, quedando facultada para ejecutar los gastos o inversiones que demande el servicio con respecto a los fondos que se encuentren en su poder o a su orden con cargo a los respectivos créditos presupuestarios y por los procedimientos contables correspondientes;

n) asesorar al Ministerio de Economía y Obras Públicas en todo lo vinculado a las rentas y medios financieros de la Provincia, en particular lo relativo a cálculos de recursos y presupuestos, arbitrios de tesorería para suplir deficiencias estacionales mediante procedimientos de anticipación de recursos y en lo atinente al crédito público a corto y largo plazo;

o) atender el servicio de percepción del producido de la enajenación o arrendamiento de bienes patrimoniales de la Provincia, como así también recaudar todos los ingresos no derivados del impuesto, cuando tal función no se atribuya por Ley a otra dependencia de la Administración;

p) ser parte en todas las actuaciones de ejecución fiscal por obligaciones fiscales y en las que se cuestione la procedencia de la aplicación de las obligaciones fiscales, participar en los procesos concursales y aceptar o rechazar las propuestas de acuerdo presentadas, adoptar cualquier otra medida que tienda a asegurar y defender los derechos como mejor convenga a los intereses del Estado.

Para ello podrá designar a apoderados fiscales quienes actuarán en su representación y dentro de las facultades que el Secretario de Ingresos Públicos les otorgue para llevar adelante ejecuciones fiscales;

q) realizar denuncia penal contra el contribuyente o responsable cuando se cometiera defraudación en los términos previstos en este Código;

r) establecer un régimen de cronograma de pago especial cuando se trate de actividades de carácter cíclico o estacional con relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos.

s) suscribir convenios de colaboración, intercambio de información o de cualquier otra índole con organismos públicos municipales, provinciales o nacionales y privados, con el fin de asegurar la mejor verificación, fiscalización y percepción de los impuestos;

t) otorgar quitas o esperas a contribuyentes o responsables, siempre que se encuentre justificado y sólo con relación a intereses que sean aplicables a lo adeudado. A estos efectos se podrá solicitar que el contribuyente o responsable otorgue las garantías personales o reales que sean necesarias para asegurar el ingreso de lo adeudado.



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en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Hola en principio no pueden jubilarlo (llmá al 11 4504 5649 Dr. Martirené)


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