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Código Tributario Municipal Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 15.

El domicilio fiscal deberá ser expresado en declaraciones juradas y en todo otro escrito que el contribuyente o responsable presente ante el Municipio.

Cambio Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado al Municipio dentro de los treinta días de efectuado.

El Municipio podrá reputar subsistente, para todos los afectos administrativos y judiciales, el último domicilio expresado en una declaración jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanción respectiva.

Domicilio Especial Sólo podrá constituirse domicilio especial en los casos de tramitación de recursos o sustanciación de sumarios.



Provincia de Santa Fe Artículo 15 Código Tributario Municipal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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