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Código Tributario Municipal Artículo 15 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/04/2025

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 15.

El domicilio fiscal deberá ser expresado en declaraciones juradas y en todo otro escrito que el contribuyente o responsable presente ante el Municipio.

Cambio Todo cambio de domicilio deberá ser comunicado al Municipio dentro de los treinta días de efectuado.

El Municipio podrá reputar subsistente, para todos los afectos administrativos y judiciales, el último domicilio expresado en una declaración jurada o en cualquier otro escrito, mientras no se haya comunicado su cambio, sin perjuicio de la sanción respectiva.

Domicilio Especial Sólo podrá constituirse domicilio especial en los casos de tramitación de recursos o sustanciación de sumarios.



Provincia de Santa Fe Artículo 15 Código Tributario Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas


Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias


buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?


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