Código Tributario Municipal Artículo 14 Provincia de Santa Fe
Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 14.
El domicilio fiscal de los contribuyentes y responsables a los efectos de la aplicación de este Código y Ordenanzas Fiscales Complementarias, es el lugar donde esos sujetos residan habitualmente, tratándose de personas de existencia visible, o el lugar en que se halle el centro principal de sus actividades, tratándose de otros sujetos.
Domicilio fiscal Cuando el contribuyente tenga residencia o esté asentada la sede de sus negocios fuera del territorio del municipio, será considerado domicilio fiscal el lugar donde se encuentre ubicado alguno de sus inmuebles o subsidiariamente el lugar de su última residencia en el éjido municipal, siempre que no tenga en éste ningún representante y no se pueda establecer su domicilio.
Provincia de Santa Fe Artículo 14 Código Tributario Municipal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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