Código Tributario Municipal Artículo 16 Provincia de Santa Fe
Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 16. Deberes Formales
Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en este Código y ordenanzas, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales.
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial estarán obligados a:
a) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código u Ordenanzas, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinación.
b) Inscribirse en los Registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes.
c) Comunicar al Fisco Municipal dentro de los noventa días de producido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes.
d) Conservar en forma ordenada y durante diez años y presentar a requirimiento del Municipio, la documentación y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados.
Esta obligación también comprende a Empresas cuya sede o administración central se encuentren ubicadas fuera del éjido Municipal.
e) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante.
f) Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada.
g) Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles, y en general las tareas de verificación impositiva.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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