Código Tributario Municipal Artículo 16 Provincia de Santa Fe
Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 16. Deberes Formales
Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en este Código y ordenanzas, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales.
Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial estarán obligados a:
a) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código u Ordenanzas, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinación.
b) Inscribirse en los Registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes.
c) Comunicar al Fisco Municipal dentro de los noventa días de producido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes.
d) Conservar en forma ordenada y durante diez años y presentar a requirimiento del Municipio, la documentación y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados.
Esta obligación también comprende a Empresas cuya sede o administración central se encuentren ubicadas fuera del éjido Municipal.
e) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante.
f) Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada.
g) Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles, y en general las tareas de verificación impositiva.
Provincia de Santa Fe Artículo 16 Código Tributario Municipal Ley 8.173 13 de Enero de 1978
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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