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Código Tributario Municipal Artículo 16 Provincia de Santa Fe


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Tributario Municipal Santa Fe
Artículo 16. Deberes Formales

Los contribuyentes y demás responsables estarán obligados a cumplir con los deberes formales establecidos en este Código y ordenanzas, facilitando la determinación, verificación, fiscalización y percepción de los gravámenes fiscales.

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial estarán obligados a:

a) Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código u Ordenanzas, en tanto y en cuanto no se prescinda de este medio de determinación.

b) Inscribirse en los Registros correspondientes a los que aportarán todos los datos pertinentes.

c) Comunicar al Fisco Municipal dentro de los noventa días de producido, cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, o modificar o extinguir los existentes.

d) Conservar en forma ordenada y durante diez años y presentar a requirimiento del Municipio, la documentación y libros que se refieran a operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de datos consignados.

Esta obligación también comprende a Empresas cuya sede o administración central se encuentren ubicadas fuera del éjido Municipal.

e) Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante.

f) Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informe, referente a declaraciones juradas u otra documentación presentada.

g) Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles, y en general las tareas de verificación impositiva.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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