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Código Tributario Artículo 292 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 292.

Por los vehículos automotores radicados en la Provincia se pagará un impuesto único, de acuerdo a lo previsto en el presente capítulo y en la Ley Impositiva.

También se considerarán radicados en la Provincia aquellos vehículos automotores cuyos propietarios tengan domicilio en la jurisdicción provincial, en los términos establecidos en los artículos 36 y 37 del presente Código.

La falta de inscripción de dichos vehículos en la Dirección General de Rentas será sancionada con una multa equivalente al triple del impuesto anual que se deja de ingresar a la Provincia por el vehículo en cuestión, vigente al momento de detectarse la infracción. La Autoridad de Aplicación reglamentará su instrumentación y alcance.

Abonarán, asimismo, este gravamen los vehículos automotores radicados en jurisdicción extraña, pero que circulen efectivamente por la Provincia por un lapso mayor de treinta (30) días.

Las municipalidades no podrán establecer otro tributo, cualquiera fuera su naturaleza, que afecte directamente a los vehículos automotores.

Las municipalidades y comunas rurales coparticiparán del presente impuesto, conforme lo determina la Ley.



Provincia de Tucumán Artículo 292 Código Tributario de la Provincia de Tucumán
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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