Código Procesal Penal Artículo 456 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 456. Defensa y acceso a la información
La defensa del condenado será ejercida por el defensor que actuó hasta la sentencia definitiva.El condenado y su defensor podrán tomar vista de los informes del Servicio Penitenciario que tengan vinculación o puedan influir en la forma de cumplimiento de la pena.
Provincia de Corrientes Artículo 456 Código Procesal Penal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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