Código Procesal Penal Artículo 473 Provincia de Corrientes
Código Procesal Penal Corrientes
Artículo 473. Alcance de las costas
Las costas comprenderán:a) la tasa de justicia;
b) los honorarios regulados a los abogados y peritos;
c) los demás gastos que se hubieren originado por la tramitación del proceso.
Provincia de Corrientes Artículo 473 Código Procesal Penal LEY 6.518, 27 de Noviembre de 2019
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Leer de nuevo
Código Tributario La Rioja Artículo 121. Código Fiscal Neuquén Artículo 180. Código Tributario La Rioja Artículo 200. Constitución Nacional Artículo 39.Recomendados
Código Procesal Penal Corrientes Artículo 58. Recusantes Código Procesal Penal Corrientes Artículo 304. Declaración previa Código Procesal Penal Corrientes Artículo 29. Excepción Código Procesal Penal Corrientes Artículo 470. Recursos del Ministerio Público Donación a la Asociación de Bomberos Voluntarios de la localidad de Gobernador Costa Chubut Artículo 3.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios