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Código Tributario Artículo 50 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 50. ESCRITOS DE CONTRIBUYENTES, RESPONSABLES Y TERCEROS ACREDITACION DE PERSONERIA

Los contribuyentes, responsables o terceros podrán remitir sus declaraciones juradas, comunicaciones, informes y escritos por carta certificada, carta documento o por telegrama colacionado En tales casos se considerará como fecha de presentación la de la recepción de la pieza postal o telegráfica en la oficina de correo. Asimismo podrán remitir la documentación aludida precedentemente por cualquier otro medio que establezca la Administración. Ello sin perjuicio de la presentación directa ante la Administración General de Rentas.

En todos los casos previstos en el presente Código deberá acreditarse la personería invocada por el recurrente cuando correspondiese.

Provincia de Catamarca Artículo 50 Código Tributario
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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