Código Procesal Civil y Comercial Artículo 388 Provincia de San Luis
Código Procesal Civil y Comercial San Luis
Artículo 388. DOCUMENTO EN PODER DE UNA DE LAS PARTES
Si el documento se encontrare en poder de UNA (1) de las partes, se le intimará su presentación en el plazo que el juez determine. Cuando por otros elementos de juicio resultare manifiestamente verosímil su existencia y contenido, la negativa a presentarlo, constituirá una presunción en su contra.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 134. PLURALIDAD DE SUJETOS PASIVOS. PLURALIDAD DE CRÉDITOS Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 416. Interrogatorio preliminar Código Procesal Penal Ciudad de Buenos Aires Artículo 252. Capacidad Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 103. Acumulación objetiva de acciones Código Procesal Civil y Comercial Formosa Artículo 295. SUSPENSIÓN DE PRONUNCIAMIENTOSPublique la información de sí mismo
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