CCCN Artículo 445 Nacional
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/03/2021
Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 445. Cese
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:
a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez;
b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;
c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.
Nacional Artículo 445 CCC
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
23/07/20 08:22:08
que pasa cuando la vivienda no es de ninguno d elos dos y estan viviendo en ella gratis
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