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CCCN Artículo 445 Argentina


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Civil y Comercial
Artículo 445. Cese

El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:

a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez;

b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;

c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.



Argentina Artículo 445 CCC LEY 26.994, 8 de Octubre de 2014
Artículo 1 ...443 444 445 446 447 ...2672

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Los comentarios de los usuarios

que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple

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que pasa cuando la vivienda no es de ninguno d elos dos y estan viviendo en ella gratis

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