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CCCN Artículo 445 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Civil y Comercial Nacional
Artículo 445. Cese

El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar cesa:

a) por cumplimiento del plazo fijado por el juez;

b) por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación;

c) por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria.



Nacional Artículo 445 CCC
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Los comentarios de los usuarios

que pasa si la mujer vive con tres hijos menores y firma ante el juez, que no puede vivir, ningún ser humano en la casa donde convive con sus hijos, y no cumple

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que pasa cuando la vivienda no es de ninguno d elos dos y estan viviendo en ella gratis

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