Código Tributario Artículo 76 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 76. Procedimiento
Si el Juez encontrara en forma el título ejecutivo, ordenará librar mandamiento de intimación de pago y en el mismo auto citará de remate al deudor para que oponga excepciones en el término perentorio de tres (3) días, que se ampliará con el arreglo a la distancia. Le intimará igualmente la constitución de domicilio, en igual término, bajo apercibimiento de rebeldía. Si el Juez denegara la ejecución, el actor podrá apelar en relación dentro del tercer día. En su primera presentación el ejecutado deberá constituir domicilio legal dentro del radio de dos (2) kilómetros del asiento del Juzgado. Si así no lo hiciere se ordenará la devolución del escrito sin más trámite.
Provincia del Chaco Artículo 76 Código Tributario
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios