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Código Tributario Artículo 60 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Tributario Chaco
Artículo 60. Forma de pago

Salvo lo dispuesto expresamente por este Código y Leyes impositivas especiales el pago de los gravámenes, anticipos, intereses, recargos y multas se hará mediante depósito bancario, o con cheque, giro o valor postal o bancario a la orden de la Administración Tributaria de la provincia del Chaco.

La Administración Tributaria reglamentará la forma de pago de los tributos.

Para facilitar la percepción de los tributos mediante depósitos directos, la Administración abrirá cuentas en las oficinas del Banco del Chaco, y a la falta de éstas, en las de los demás Bancos Oficiales y aún de los particulares cuando lo juzgue conveniente.

El Banco del Chaco efectuará la percepción de los impuestos correspondientes a todos los Fiscos que deban abonar los contribuyentes del Convenio Multilateral del 18/08/77, acreditando los fondos resultantes de la liquidación efectuada en favor de esta Provincia y realizando las transferencias que resulten en favor de los Fiscos respectivos, a condición de reciprocidad.



Provincia del Chaco Artículo 60 Código Tributario
Artículo 1 ...58 59 60 61 62 ...317

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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