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Código Tributario Artículo 58 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/01/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 58. Mes base

En el caso de los Impuestos Inmobiliarios, el monto del impuesto anual a abonar por cada contribuyente conforme a las disposiciones de este Código y las que correspondan de la Ley Tarifaria o Leyes especiales y sus reglamentaciones, se considerará referido al mes que a tal efecto determine la Administración Tributaria de la provincia del Chaco, el que pasará a ser el mes base. Cuando nada se determine sobre este particular, se considerará mes base el de enero de cada año.

En los casos de fijación de fechas para el pago fraccionado del impuesto de que se trate, posteriores o anteriores al mes base, las cuotas correspondientes a tales fechas podrán ser adecuadas por la Administración Tributaria de la Provincia del Chaco al comportamiento esperado o histórico del índice de desvalorización de la moneda argentina, debiendo darse en estos casos opción al contribuyente para abonar la totalidad de su obligación en el mes base.

La Administración Tributaria de la Provincia del Chaco queda facultada para fijar fechas alternativas de vencimientos de las cuotas de los impuestos a que se refiere este artículo, fijando montos diferenciados para cada alternativa por aplicación de un procedimiento similar al establecido en el párrafo anterior.



Provincia del Chaco Artículo 58 Código Tributario
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En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


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