Código Tributario Artículo 47 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 47.
Contra las resoluciones o actos de la Administración Tributaria Provincial que determinen las obligaciones tributarias consistentes en impuestos, tasas y contribuciones, que fijen valuaciones fiscales o que impongan las multas de los artículos 32, 33 y 34 de este Código Tributario, los contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de revocatoria, apelación y nulidad dentro de los diez (10) días de notificados de la resolución respectiva.
Los recursos deberán interponerse dentro de los plazos señalados, por escrito y expresando los agravios que causa al recurrente, el contenido de la resolución impugnada o las causales de nulidad, en su caso, debiendo declararse la improcedencia del o los recursos cuando se omitan dichos requisitos.
En los recursos de apelación, el recurrente no podrá invocar ni presentar o proponer otras pruebas que las oportunamente aportadas, salvo que se trate de hechos o documentos nuevos o recién conocidos por el interesado y que hagan a la cuestión de fondo.
Provincia del Chaco Artículo 47 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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