Código Tributario Artículo 47 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 47.
Contra las resoluciones o actos de la Administración Tributaria Provincial que determinen las obligaciones tributarias consistentes en impuestos, tasas y contribuciones, que fijen valuaciones fiscales o que impongan las multas de los artículos 32, 33 y 34 de este Código Tributario, los contribuyentes o responsables podrán interponer recursos de revocatoria, apelación y nulidad dentro de los diez (10) días de notificados de la resolución respectiva.
Los recursos deberán interponerse dentro de los plazos señalados, por escrito y expresando los agravios que causa al recurrente, el contenido de la resolución impugnada o las causales de nulidad, en su caso, debiendo declararse la improcedencia del o los recursos cuando se omitan dichos requisitos.
En los recursos de apelación, el recurrente no podrá invocar ni presentar o proponer otras pruebas que las oportunamente aportadas, salvo que se trate de hechos o documentos nuevos o recién conocidos por el interesado y que hagan a la cuestión de fondo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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