Código de Minería Artículo 122 Nacional
Código de Minería Nacional
Artículo 122.
Cualquier persona podrá constituir una mina nueva en la demasía por renuncia o cesión de todos los colindantes, o por no ocuparla con alguna obra o trabajo verdaderamente útil, UN (1) año después de requeridos al efecto.Esta disposición tiene lugar en el caso de no hallarse las demasías incorporadas a las minas colindantes.
La parte del colindante que renuncia, que cede o que pierde su derecho, acrece a la de los otros colindantes.
Nacional Artículo 122 Código de Minería
Mejores juristas





Buendia si el padre en todo momento desde que nacio un niño hasta los 8 años . Que llega el juicion de alimento se siente dagmificada , porque nunca que quizo realizar Adn y ahora no quieren que utilizen su apellido . Porque el considera que el estado lo obliga!!!
Algo de esto leí en la ciudad de Buenos Aires sobre el centro Cecilia Grierson y el Experimento Filadelfia.(Calle T.E).
Me llaman para contarme una deuda de hace 8 años .me jubilaron por discapacidad y no pude pagar más ya que me lo debutaban del sueldo. Que puedo hacer ???
Un hospital público puede cobrar las pericias, juntas médicas o exámenes que se practiquen a pedido del Poder Judicial?
Quisiera saber si la ley para reclamar malos tratos también sirve para organismos gubernamentales
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios