Constitución Artículo 2 Provincia de Formosa
Constitución Formosa
Artículo 2.
Los límites territoriales de la Provincia son los del ex territorio nacional de su nombre, determinados por la Ley nacional Nº 1532, a saber: por el Norte, el río Pilcomayo y la línea divisoria con Bolivia; por el Oeste, una línea con rumbo Sur, que partiendo de la línea anterior, pase por el Fuerte Belgrano, hasta tocar el río Bermejo; por el Sur, este río siguiéndolo por el brazo llamado Teuco, hasta su desembocadura en el Paraguay; y por el Este, el río Paraguay, que la separa de la República de ese nombre, sin perjuicio de los reclamos que por derechos históricos y geopolíticos correspondan.
Toda ley que autorice su modificación requerirá el voto favorable de la unanimidad de los miembros que integran la Legislatura, cuando ello signifique un desmembramiento de su territorio.
Provincia de Formosa Artículo 2 Constitución
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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