Código Tributario Artículo 280 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 280. Secuestro de billetes
Queda autorizado el secuestro de los billetes de lotería en infracción. Cuando no fuera abonado el impuesto y multa de esos billetes, y en el caso de que los mismos obtuvieran algún premio, el importe resultante se destinara, hasta donde corresponda, al pago de los impuestos y multas que fueran liquidados al infractor.
Provincia del Chaco Artículo 280 Código Tributario
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Tributario Chaco Artículo 92. Comienzo del término de prescripción Constitución Chaco Artículo 163. Jurisdicción originaria y en grado de apelación Código Tributario Chaco Artículo 205. Compraventa de automotores Código Tributario Chaco Artículo 75. Varios ejecutados Código Tributario Chaco Artículo 233. Condonación con costasPublique la información de sí mismo
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