Código Tributario Artículo 280 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 280. Secuestro de billetes
Queda autorizado el secuestro de los billetes de lotería en infracción. Cuando no fuera abonado el impuesto y multa de esos billetes, y en el caso de que los mismos obtuvieran algún premio, el importe resultante se destinara, hasta donde corresponda, al pago de los impuestos y multas que fueran liquidados al infractor.
Provincia del Chaco Artículo 280 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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