Código Tributario Artículo 279 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 279. Billetes en infracción
Se considerará en infracción el billete de lotería que se encuentre sin haber abonado el impuesto pertinente, constituyéndose el poseedor solidariamente responsable del impuesto y multa correspondiente.
Provincia del Chaco Artículo 279 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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