Imprimir

Código de Faltas Artículo 116 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código de Faltas Chaco
Artículo 116. PESAS, MEDIDAS Y CONTROLES FALSOS

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder por el Código Penal:

a) El que en su casa de comercio, almacén o taller, tenga pesas o medidas falsas o distintas de las que las leyes u ordenanzas prescriban;

b) el comerciante o vendedor, dueño de bar, café o local de espectáculos que se valga de aparatos automáticos para la venta de sus artículos, bebidas o entradas que alteren su funcionamiento con perjuicio para el público y los contadores de taxímetros u otros contadores mecánicos, eléctricos o de cualquier naturaleza que se valgan del mismo procedimiento para aumentar sus ganancias; y c) el comerciante o vendedor que en su establecimiento o dependencia tuviera o expediera a sabiendas sustancias alimenticias, géneros o cualquier mercadería de la que deban contarse, pesarse, o medirse en vasijas, paquetes o de otro modo preparadas que no tengan el peso, medida, la cantidad o la calidad que corresponda.



Provincia del Chaco Artículo 116 Código de Faltas
Artículo 1 ...114 115 116 117 118 ...159

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse