Código de Faltas Artículo 116 Provincia del Chaco
Código de Faltas Chaco
Artículo 116. PESAS, MEDIDAS Y CONTROLES FALSOS
Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder por el Código Penal:
a) El que en su casa de comercio, almacén o taller, tenga pesas o medidas falsas o distintas de las que las leyes u ordenanzas prescriban;
b) el comerciante o vendedor, dueño de bar, café o local de espectáculos que se valga de aparatos automáticos para la venta de sus artículos, bebidas o entradas que alteren su funcionamiento con perjuicio para el público y los contadores de taxímetros u otros contadores mecánicos, eléctricos o de cualquier naturaleza que se valgan del mismo procedimiento para aumentar sus ganancias; y c) el comerciante o vendedor que en su establecimiento o dependencia tuviera o expediera a sabiendas sustancias alimenticias, géneros o cualquier mercadería de la que deban contarse, pesarse, o medirse en vasijas, paquetes o de otro modo preparadas que no tengan el peso, medida, la cantidad o la calidad que corresponda.
Provincia del Chaco Artículo 116 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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