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Código de Faltas Artículo 116 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código de Faltas Chaco
Artículo 116. PESAS, MEDIDAS Y CONTROLES FALSOS

Será sancionado con arresto de hasta sesenta (60) días o multa equivalente en efectivo de hasta quince (15) remuneraciones mensuales, mínima, vital y móvil, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder por el Código Penal:

a) El que en su casa de comercio, almacén o taller, tenga pesas o medidas falsas o distintas de las que las leyes u ordenanzas prescriban;

b) el comerciante o vendedor, dueño de bar, café o local de espectáculos que se valga de aparatos automáticos para la venta de sus artículos, bebidas o entradas que alteren su funcionamiento con perjuicio para el público y los contadores de taxímetros u otros contadores mecánicos, eléctricos o de cualquier naturaleza que se valgan del mismo procedimiento para aumentar sus ganancias; y c) el comerciante o vendedor que en su establecimiento o dependencia tuviera o expediera a sabiendas sustancias alimenticias, géneros o cualquier mercadería de la que deban contarse, pesarse, o medirse en vasijas, paquetes o de otro modo preparadas que no tengan el peso, medida, la cantidad o la calidad que corresponda.



Provincia del Chaco Artículo 116 Código de Faltas Ley 4.209, 20 de Octubre de 1995
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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