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Código Tributario Artículo 181 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/04/2026

Código Tributario Chaco
Artículo 181. Independencia de impuestos entre sí

Los impuestos establecidos en este código serán independientes entre si, y de impuestos entre sí deberán ser satisfechos aun cuando varias causas de gravamen concurran a un solo acto, salvo expresa disposición en contrario.

No se aplicará este artículo cuando manifiestamente los distintos actos, contratos, operaciones instrumentos versaran sobre el mismo negocio, se formalicen entre las mismas partes y siempre que guarden relación de interdependencia entre si. En esos casos se pagará solamente el impuesto correspondiente al acto, contrato u operación de mayor rendimiento fiscal.



Provincia del Chaco Artículo 181 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Artículo 1 ...179 bis 180 181 182 183 ...317

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Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?


Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.


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consulte y despeje sus dudas.




En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.


Email: [email protected]

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consulte y despeje sus dudas.




Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


Email: [email protected]

WhatsApp: 1149913881

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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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