Código Tributario Artículo 132 Provincia del Chaco
Código Tributario Chaco
Artículo 132.
Serán bases imponibles especiales las siguientes:
a) La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta en los siguientes casos:
1) Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y de venta sean fijados por el Estado. En estos casos se admitirá, además, deducir las comisiones cedidas a subagentes o revendedores deducción que procederá únicamente en aquellos casos en que los responsables hayan retenido e ingresado el impuesto correspondiente a las mismas.
2) Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarrillos.
3) Actividad consistente en la compra-venta de divisas, desarrollada por responsables autorizados por B.C.R.A..
4) Actividades consistentes en la compraventa de títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos por la Nación, las Provincias, los Municipios y sus entidades autárquicas y descentralizadas, como también por las personas jurídicas privadas.
5) La actividad de acopio de productos agropecuarios; Derógase
b) Para entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21.526 y sus modificatorias, la base imponible estará constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado, no admitiéndose deducciones de ningún tipo.
Asimismo, se computará como integrantes de la base imponible, las compensaciones establecidas en el artículo 3° de la ley nacional 21.572 y los cargos determinados de acuerdo con el inciso a) del artículo 2° del citado texto legal.
Para los fideicomisos financieros constituidos de acuerdo con los artículos 19 y 20 de la ley nacional 24.441 y sus modificatorias, cuyos fiduciantes sean entidades financieras comprendidas en la ley nacional 21.526 y sus modificatorias y los bienes fideicomitidos sean créditos originados en las mismas, la base imponible se determinará de acuerdo con las disposiciones del primer párrafo del presente artículo;
c) Para las Compañías de seguros o reaseguros, se considerará monto imponible aquel que implique una remuneración de los servicios o un beneficio para la entidad. Se conceptúa especialmente en tal carácter:
1) La parte que sobre las primas, cuotas o aportes se afecte a gastos generales de administración, pago de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.
2) Las sumas ingresadas por locación de bienes inmuebles y la venta de valores mobiliarios no exenta del gravamen, así como las provenientes de cualquier otra inversión de sus reservas;
d) Para las agencias de publicidad, la base imponible estará dada por los ingresos provenientes de los "servicios de agencia" las bonificaciones por volúmenes y los montos provenientes de servicios propios y productos que facturen.
Cuando la actividad consista en la simple intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores y representantes;
e) Los establecimientos radicados en la Provincia que despachen mercaderías sin facturar fuera de ellas, para su venta o consignadas a casas centrales, sucursales, filiales, depósitos, planta de fraccionamiento o terceros computarán el monto imponible tomando como base el precio oficial de venta que corresponda, o en su defecto el precio corriente en el lugar y época de la expedición.
Cuando el precio facturado por mercaderías vendidas sea notorio y considerablemente inferior al corriente en plaza. La Administración Tributaria estimará el monto imponible sobre la base de este último, salvo que el contribuyente probara fehacientemente la veracidad de la operación observada;
f) Para las operaciones efectuadas por comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o cualquier otro tipo de intermediación en operaciones de naturaleza análoga, la base imponible estará dada por la diferencia entre los ingresos del período fiscal y los importes que se transfieran en el mismo a sus comitentes.
Esta disposición no será de aplicación en los casos de operaciones de compra-venta que por cuenta propia efectúen los intermediarios citados en el párrafo anterior. Tampoco para los concesionarios o agentes oficiales de venta, los que se regirán por las normas generales;
g) En el caso de ejercicio de profesiones liberales, cuando la percepción de los honorarios se efectúe -total o parcialmente- por intermedio de Consejos o Asociaciones Profesionales, podrán deducir de la base imponible los importes que dichas entidades les descuenten en concepto de arancel o gasto administrativo. El mismo tratamiento se aplicará para clínicas, sanatorios y otros prestadores de servicios de salud, respecto de los descuentos que le efectúen las entidades que nuclean a profesionales, y/o asociaciones de clínicas o similares, en la liquidación practicada por las prestaciones efectuadas
h) En el caso de la venta de combustibles líquidos y derivados del petróleo:
1) La etapa de industrialización tendrá como base imponible el precio de venta excluido el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto a la Transferencia de Combustibles.
2) En el caso del expendio al público se tendrá como base imponible el precio de venta al público excluido el Impuesto al Valor Agregado;
i) Para la explotación de juegos de azar en casinos, salas de juegos o similares, la base imponible será la resultante de deducir de la recaudación bruta total por la venta de fichas u otras formas de apuestas, la suma que corresponda por devoluciones de fichas y/o apuestas ganadoras abonadas. Los sujetos que realicen las actividades a que se refiere este inciso, a los fines de determinar la base imponible con la modalidad señalada, deberán registrar y documentar las operaciones de manera que las mismas puedan ser verificadas por la Administración Tributaria. De no cumplimentarse este requisito, la base imponible estará integrada por la totalidad de los ingresos brutos provenientes de la actividad;
j) Para las compañías de capitalización, ahorro y de emisión de valores hipotecarios, administradores de fondos comunes de inversión y fondos de jubilaciones y pensiones, la base imponible estará dada por las comisiones que perciban por la administración de los fondos y que se afecten a gastos de administración, pagos de dividendos, distribución de utilidades u otras obligaciones a cargo de la institución.
Provincia del Chaco Artículo 132 Código Tributario Ley 2.444 29 de Enero de 1963
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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