Código Tributario Artículo 39 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 39. DEBER DE INFORMAR DE MAGISTRADOS, FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y ESCRIBANOS DE REGISTRO
Los magistrados, los funcionarios y empleados de la Administración Pública y los escribanos de registro están obligados a suministrar informes a requerimiento de la Administración General de Rentas sobre los hechos que lleguen a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y puedan originar, modificar, o extinguir hechos imponibles, salvo cuando medie expresa prohibición legal. Así también deberán informar directamente a la Administración General de Rentas cuando constataren omisiones, errores o diferencias en los tributos por los hechos anteriormente señalados.Los magistrados judiciales deberán notificar a la Administración General de Rentas, la iniciación de los juicios de quiebra, concurso preventivo y concurso civil dentro del término de CUARENTA Y OCHO (48) horas de producida, a los fines de que tome la intervención que corresponda.
Las autoridades de aplicación de los regímenes de promoción industrial, regionales, sectoriales o de cualquier clase que concedan beneficios impositivos, deberán exigir previo al otorgamiento del beneficio respectivo el certificado de cumplimiento fiscal expedido por la Administración General de Rentas. Asimismo deberán recibir, considerar y resolver en términos de urgente despacho las denuncias u observaciones que la Administración formulare ante aquellas y que se refieran al presunto incumplimiento por parte de los responsables de las condiciones legales u obligaciones establecidas en los instrumentos por los que se hubieran otorgado los beneficios promocionales.
Provincia de Catamarca Artículo 39 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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