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Código Tributario Artículo 240 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Tucumán
Artículo 240. Contrato por Correspondencia

Los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo, están sujetos al pago del Impuesto de Sellos desde el momento que se formule la aceptación de la oferta. A tal efecto, se considera como instrumentación del acto, contrato u obligación:

a) La correspondencia emitida por el aceptante en la que se transcriba la propuesta aceptada o las enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato. Se entenderá configurado el hecho imponible con la creación del documento que exprese la voluntad de aceptación aunque no haya sido recibido por el oferente.

b) Las propuestas y presupuestos firmados por el aceptante.

Las disposiciones precedentes no regirán cuando se probase que los actos, contratos u obligaciones se hallan consignados en instrumentos debidamente repuestos.

De tratarse de contratos, actos y operaciones celebrados por medios electrónicos, se considerarán alcanzados por el gravamen en tanto contengan firma digital, o cuando la firma electrónica o clave equivalente sea asimilable a la firma ológrafa o manuscrita.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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