Código Tributario Artículo 240 Provincia de Tucumán
Código Tributario Tucumán
Artículo 240. Contrato por Correspondencia
Los actos, contratos y operaciones realizados por correspondencia epistolar o telegráfica, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo, están sujetos al pago del Impuesto de Sellos desde el momento que se formule la aceptación de la oferta. A tal efecto, se considera como instrumentación del acto, contrato u obligación:
a) La correspondencia emitida por el aceptante en la que se transcriba la propuesta aceptada o las enunciaciones o elementos esenciales que permitan determinar el objeto del contrato. Se entenderá configurado el hecho imponible con la creación del documento que exprese la voluntad de aceptación aunque no haya sido recibido por el oferente.
b) Las propuestas y presupuestos firmados por el aceptante.
Las disposiciones precedentes no regirán cuando se probase que los actos, contratos u obligaciones se hallan consignados en instrumentos debidamente repuestos.
De tratarse de contratos, actos y operaciones celebrados por medios electrónicos, se considerarán alcanzados por el gravamen en tanto contengan firma digital, o cuando la firma electrónica o clave equivalente sea asimilable a la firma ológrafa o manuscrita.
Provincia de Tucumán Artículo 240 Código Tributario de la Provincia de Tucumán LEY 5.121, 18 de Diciembre de 1979
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Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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