Código Tributario Artículo 41 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 41.
La determinación de la obligación tributaria se efectuará de conformidad con la base imponible, las alícuotas, los importes fijos y/o los impuestos mínimos que fije la Ley Impositiva y la actualización e intereses resarcitorios, cuando correspondan, previstos en este Código o leyes tributarias especiales.La base imponible se establecerá, según sea el caso, por alguno de los siguientes procedimientos: a) Mediante la declaración jurada que el contribuyente o responsable presente en los casos, formas, tiempo y modalidades que la Ley o las resoluciones emitidas por la Administración General de Rentas establezcan.
b) Mediante la aplicación de las tablas de valuación aprobadas. c) Mediante la exhibición de los documentos que sean pertinentes.
d) Mediante la determinación de oficio.
Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable con datos que el aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, estarán sujetas a las sanciones de los Artículos 55, 57 y 58 de este Código, según el caso.
Cuando la obligación tributaria determinada por sujeto y por objeto imponible al 31 de diciembre de cada año, sea inferior a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.) podrá no ser considerado como deuda tributaria.
Provincia de Catamarca Artículo 41 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
Recomendados
Código Procesal Penal La Rioja Artículo 229. Exhumación del cadáver Inclusión en páginas Web oficiales de un espacio destinado a hacer conocer la nómina e imágen de niños perdidos que figuren en el registro creado por ley 25.746. Adhesión de la provincia a la Ley naci... Código Procesal de Familia Tucumán Artículo 203. Código Fiscal Corrientes Artículo 46 bis. Presupuesto General de la Administración Pública Provincial Ejercicio 2023 Salta Artículo 19.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios