Imprimir

Código Tributario Artículo 41 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 41.

La determinación de la obligación tributaria se efectuará de conformidad con la base imponible, las alícuotas, los importes fijos y/o los impuestos mínimos que fije la Ley Impositiva y la actualización e intereses resarcitorios, cuando correspondan, previstos en este Código o leyes tributarias especiales.

La base imponible se establecerá, según sea el caso, por alguno de los siguientes procedimientos: a) Mediante la declaración jurada que el contribuyente o responsable presente en los casos, formas, tiempo y modalidades que la Ley o las resoluciones emitidas por la Administración General de Rentas establezcan.

b) Mediante la aplicación de las tablas de valuación aprobadas. c) Mediante la exhibición de los documentos que sean pertinentes.

d) Mediante la determinación de oficio.

Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable con datos que el aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, estarán sujetas a las sanciones de los Artículos 55, 57 y 58 de este Código, según el caso.

Cuando la obligación tributaria determinada por sujeto y por objeto imponible al 31 de diciembre de cada año, sea inferior a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.) podrá no ser considerado como deuda tributaria.

Provincia de Catamarca Artículo 41 Código Tributario
Artículo 1 ...39 40 41 42 43 ...263

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse