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Código Tributario Artículo 41 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 41.

La determinación de la obligación tributaria se efectuará de conformidad con la base imponible, las alícuotas, los importes fijos y/o los impuestos mínimos que fije la Ley Impositiva y la actualización e intereses resarcitorios, cuando correspondan, previstos en este Código o leyes tributarias especiales.

La base imponible se establecerá, según sea el caso, por alguno de los siguientes procedimientos: a) Mediante la declaración jurada que el contribuyente o responsable presente en los casos, formas, tiempo y modalidades que la Ley o las resoluciones emitidas por la Administración General de Rentas establezcan.

b) Mediante la aplicación de las tablas de valuación aprobadas. c) Mediante la exhibición de los documentos que sean pertinentes.

d) Mediante la determinación de oficio.

Las boletas de depósito y las comunicaciones de pago confeccionadas por el contribuyente o responsable con datos que el aporte, tienen el carácter de declaración jurada, y las omisiones, errores o falsedades que en dichos instrumentos se comprueben, estarán sujetas a las sanciones de los Artículos 55, 57 y 58 de este Código, según el caso.

Cuando la obligación tributaria determinada por sujeto y por objeto imponible al 31 de diciembre de cada año, sea inferior a DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (10 U.T.) podrá no ser considerado como deuda tributaria.

Provincia de Catamarca Artículo 41 Código Tributario
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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