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Código Fiscal Artículo 98 Provincia de Mendoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Mendoza
Artículo 98.

Si en cualquier momento posterior a la vista del Artículo 91º, pero anterior a la emisión de la resolución determinando de oficio la obligación tributaria, el contribuyente o responsable prestase su conformidad con las impugnaciones o cargos formulados, no será necesario el dictado de aquella.

La conformidad del obligado surtirá los efectos de una declaración jurada para éste y de una determinación de oficio para la Administración Tributaria Mendoza, quedando con ella cerrada la vía administrativa a su respecto.



Provincia de Mendoza Artículo 98 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Artículo 1 ...96 97 98 99 100 ...312

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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