Código Tributario Artículo 250 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 250. EXENCIONES OBJETIVAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
Están exentas del pago de las tasas de actuación las siguientes actuaciones administrativas:1) Las actuaciones relacionadas con donaciones de bienes a favor del Estado Nacional, del Estado Provincial y sus Entidades Autárquicas, de las Municipalidades y de la iglesia Católica.
2) Las actuaciones ante la administración realizadas por funcionarios o empleados públicos por asuntos vinculados a sus cargos y las que tengan por objeto el reconocimiento de servicios prestados en la administración.
3) Las actuaciones relacionadas con jubilaciones, pensiones y subsidios.
4) Las actuaciones y los servicios correlativos que tengan por objeto corregir errores imputables a la administración pública.
5) Las actuaciones originadas por los contribuyentes o responsables acompañando letras, giros, cheques u otros valores para el pago del impuesto.
6) Las actuaciones ante la administración pública por cobro de sumas menores a las que fija la Ley Impositiva.
7) Las actuaciones sobre devolución de depósitos de garantía.
8) Las actuaciones ante la administración vinculadas a trámites de declaratorias de pobreza.
9) Los certificados de domicilio y de salud.
10) Las actuaciones relacionadas con certificados escolares.
11) Las declaraciones y comunicaciones exigidas por leyes impositivas.
12) Las actuaciones por escrituración de viviendas que efectúen los beneficiarios de los planes del Instituto Provincial de la Vivienda e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Provincia de Catamarca Artículo 250 Código Tributario
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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