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Código Tributario Artículo 251 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 251. ACTUACIONES ANTE EL PODER JUDICIAL

Están exentas de los pagos de las tasas de actuación y tasa de justicia las siguientes actuaciones ante el Poder Judicial:

1) Los juicios cuyo valor no exceda del mínimo fijado por la Ley Impositiva.

2) Las actuaciones para el otorgamiento de cartas de pobreza y las realizadas ante cualquier fuero por quienes las hubieren obtenido.

3) Las actuaciones ante el fuero del trabajo en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causa-habientes.

4) Las cédulas de notificación que se dejan en el domicilio de los litigantes.

5) Los juicios de alimentos, las acciones tendientes al reconocimiento del estado de familia, los juicios sobre tenencia de hijos, las venias para contraer matrimonio, y los juicios de tutela, curatela y adopción y los promovidos por los asesores de menores y defensores generales en el ejercicio de su ministerio.

6) Las actuaciones relativas a rectificación de partidas de estado civil.

7) Las informaciones para justificar la edad, el estado, la nacionalidad o identidad de las personas.

8) Los juicios de expropiación inversa.

Provincia de Catamarca Artículo 251 Código Tributario
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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