Imprimir

Código Tributario Artículo 251 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 251. ACTUACIONES ANTE EL PODER JUDICIAL

Están exentas de los pagos de las tasas de actuación y tasa de justicia las siguientes actuaciones ante el Poder Judicial:

1) Los juicios cuyo valor no exceda del mínimo fijado por la Ley Impositiva.

2) Las actuaciones para el otorgamiento de cartas de pobreza y las realizadas ante cualquier fuero por quienes las hubieren obtenido.

3) Las actuaciones ante el fuero del trabajo en la parte correspondiente a empleados u obreros o sus causa-habientes.

4) Las cédulas de notificación que se dejan en el domicilio de los litigantes.

5) Los juicios de alimentos, las acciones tendientes al reconocimiento del estado de familia, los juicios sobre tenencia de hijos, las venias para contraer matrimonio, y los juicios de tutela, curatela y adopción y los promovidos por los asesores de menores y defensores generales en el ejercicio de su ministerio.

6) Las actuaciones relativas a rectificación de partidas de estado civil.

7) Las informaciones para justificar la edad, el estado, la nacionalidad o identidad de las personas.

8) Los juicios de expropiación inversa.

Provincia de Catamarca Artículo 251 Código Tributario
Artículo 1 ...249 250 251 252 253 ...263

Ver el artículo
Agregar un comentario


Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse