Código Tributario Artículo 207 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 207.
La base imponible del impuesto es el valor nominal expresado en los instrumentos gravados, salvo lo dispuesto para casos especiales.Cuando se trate de operaciones concertadas en una jurisdicción pero cuya radicación económica corresponda a otra u otras jurisdicciones, la base imponible se adjudicará en un DIEZ POR CIENTO (10%) a la jurisdicción donde se efectuó la concertación y el resto sobre la base de su radicación económica.
Provincia de Catamarca Artículo 207 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
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