Código Tributario Artículo 208 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 208. OPERACIONES SOBRE BIENES INMUEBLES Y AUTOMOTORES
Por toda transmisión del dominio de inmuebles a título oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo, el impuesto se aplicará sobre el monto total o la proporción de la base imponible del impuesto inmobiliario o del precio convenido por las partes, el que fuere mayor. Igual criterio será de aplicación en la transmisión de la nuda propiedad.Por la venta de inmuebles realizados en remate judicial, el impuesto se aplicará sobre el precio de venta, aún cuando fuere inferior a la base imponible del Impuesto Inmobiliario.
En la transmisión de inmuebles a título oneroso y constitución de derechos reales sobre éstos, realizadas por instituciones oficiales de crédito o vivienda, ya sea que actúen por sí o por una entidad intermedia a la que hayan acordado un crédito para la construcción de viviendas, el impuesto se aplicará sobre el precio establecido en los documentos de venta emanados de las instituciones oficiales referidas, quienes emitirán un certificado sobre el precio definitivo, el que deberá incorporarse al correspondiente testimonio de escritura pública.
Por toda transmisión del dominio de automotores usados a título oneroso o de derechos y acciones sobre éstos, el impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes. El monto del impuesto resultante no podrá ser inferior al monto que surja de aplicar el porcentaje que fije la Ley Impositiva sobre la escala establecida para la valuación de la unidad en el Impuesto a los Automotores que corresponda a la unidad transferida y por el año en que se realiza la transmisión. Este mínimo, no será de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el impuesto se aplicará sobre el precio obtenido en ellas.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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