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Código Tributario Artículo 208 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/03/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 208. OPERACIONES SOBRE BIENES INMUEBLES Y AUTOMOTORES

Por toda transmisión del dominio de inmuebles a título oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo, el impuesto se aplicará sobre el monto total o la proporción de la base imponible del impuesto inmobiliario o del precio convenido por las partes, el que fuere mayor. Igual criterio será de aplicación en la transmisión de la nuda propiedad.

Por la venta de inmuebles realizados en remate judicial, el impuesto se aplicará sobre el precio de venta, aún cuando fuere inferior a la base imponible del Impuesto Inmobiliario.

En la transmisión de inmuebles a título oneroso y constitución de derechos reales sobre éstos, realizadas por instituciones oficiales de crédito o vivienda, ya sea que actúen por sí o por una entidad intermedia a la que hayan acordado un crédito para la construcción de viviendas, el impuesto se aplicará sobre el precio establecido en los documentos de venta emanados de las instituciones oficiales referidas, quienes emitirán un certificado sobre el precio definitivo, el que deberá incorporarse al correspondiente testimonio de escritura pública.

Por toda transmisión del dominio de automotores usados a título oneroso o de derechos y acciones sobre éstos, el impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes. El monto del impuesto resultante no podrá ser inferior al monto que surja de aplicar el porcentaje que fije la Ley Impositiva sobre la escala establecida para la valuación de la unidad en el Impuesto a los Automotores que corresponda a la unidad transferida y por el año en que se realiza la transmisión. Este mínimo, no será de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el impuesto se aplicará sobre el precio obtenido en ellas.

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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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