Código Tributario Artículo 208 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 208. OPERACIONES SOBRE BIENES INMUEBLES Y AUTOMOTORES
Por toda transmisión del dominio de inmuebles a título oneroso o de derechos y acciones sobre el mismo, el impuesto se aplicará sobre el monto total o la proporción de la base imponible del impuesto inmobiliario o del precio convenido por las partes, el que fuere mayor. Igual criterio será de aplicación en la transmisión de la nuda propiedad.Por la venta de inmuebles realizados en remate judicial, el impuesto se aplicará sobre el precio de venta, aún cuando fuere inferior a la base imponible del Impuesto Inmobiliario.
En la transmisión de inmuebles a título oneroso y constitución de derechos reales sobre éstos, realizadas por instituciones oficiales de crédito o vivienda, ya sea que actúen por sí o por una entidad intermedia a la que hayan acordado un crédito para la construcción de viviendas, el impuesto se aplicará sobre el precio establecido en los documentos de venta emanados de las instituciones oficiales referidas, quienes emitirán un certificado sobre el precio definitivo, el que deberá incorporarse al correspondiente testimonio de escritura pública.
Por toda transmisión del dominio de automotores usados a título oneroso o de derechos y acciones sobre éstos, el impuesto se aplicará sobre el valor establecido por las partes. El monto del impuesto resultante no podrá ser inferior al monto que surja de aplicar el porcentaje que fije la Ley Impositiva sobre la escala establecida para la valuación de la unidad en el Impuesto a los Automotores que corresponda a la unidad transferida y por el año en que se realiza la transmisión. Este mínimo, no será de aplicación cuando la transferencia sea realizada en remate judicial o a través de transacciones judiciales, en cuyo caso el impuesto se aplicará sobre el precio obtenido en ellas.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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