Código Tributario Artículo 181 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 181. DEDUCCIONES
De la base imponible -en los casos en que se determine por el principio general- se deducirán los siguientes conceptos: a) Las sumas correspondientes a devoluciones, bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de venta y otros conceptos similares, generalmente admitidos según los usos y costumbres, correspondientes al período fiscal que se liquide.b) El importe de los créditos incobrables producidos en el transcurso del período fiscal que se liquida y que hayan sido computados como ingresos gravados en cualquier período fiscal.
Esta deducción no será procedente cuando la liquidación se efectúe por el método de lo percibido. Constituyen índices justificativos de la incobrabilidad cualesquiera de los siguientes: la cesación de pagos, real y manifiesta, la quiebra, el concurso preventivo, la desaparición del deudor, la prescripción y la iniciación del cobro compulsivo.
En caso de posterior recupero, total o parcial de los créditos deducidos por este concepto, se considerará que ello es un ingreso gravado imputable al período fiscal en que el hecho ocurra.
c) Los importes correspondientes a envases y mercaderías devueltas por el comprador, siempre que no se trate de actos de retroventa o retrocesión.
Las deducciones enumeradas precedentemente podrán efectuarse cuando los conceptos a que se refieren correspondan a operaciones o actividades de los que derivan los ingresos objeto de la imposición. Las mismas deberán efectuarse en el período fiscal en que la erogación, débito fiscal o detracción tenga lugar y siempre que sean respaldadas por las registraciones contables o comprobantes respectivos.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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