Código Tributario Artículo 68 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 68. FORMA - MEDIOS DE PAGO
En los casos de deudas resultantes de anticipos, declaraciones juradas o determinación de oficio, el pago de los tributos y su actualización, sus intereses, recargos y multas, deberá hacerse depositando en las oficinas o dependencias públicas o privadas autorizadas, bancos o empresas habilitadas a tal fin, que hayan celebrado convenio de recaudación con la Administración General de Rentas. A los fines de lo dispuesto precedentemente, se faculta a la Administración General a celebrar los convenios correspondientes.El pago podrá realizarse mediante dinero efectivo, cheque, giro postal o bancario, a la orden de la Administración General de Rentas, tarjetas de compras o créditos, débitos automáticos de cuentas corrientes o cajas de ahorro, o cualquier medio de pago alternativo que asegure la recaudación del tributo.
El pago del Impuesto de Sellos también se podrá efectuar mediante estampillas fiscales, papel sellado o máquinas timbradoras habilitadas por la Administración.
La Administración General de Rentas podrá establecer pautas o modalidades de pago o de recaudación respecto a determinados contribuyentes, tendientes a perfeccionar los sistemas de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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