Código Tributario Artículo 20 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 20. CONTRIBUYENTES
Son contribuyentes, en tanto se verifique a su respecto el hecho imponible que le atribuyen este Código o leyes tributarias especiales, en la medida y condiciones necesarias que estas prevén para que surja la obligación tributaria, los siguientes: a) Las personas de existencia visible, capaces o incapaces, según el derecho privado.b) Las personas jurídicas de carácter público y reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas del Estado Nacional, Provincial o Municipal, empresas estatales o mixtas, y privadas y las simples asociaciones civiles o religiosas que revistan la calidad de sujeto de derecho.
c) Las demás entidades que, sin reunir las calidades mencionadas en los incisos anteriores, existen de hecho con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que las constituyan.
d) Las sucesiones indivisas, cuando este Código o leyes especiales las consideren como sujetos para la atribución del hecho imponible, en las condiciones previstas en la respectiva legislación.
e) Las uniones transitorias de empresas (UTE) y las agrupaciones de colaboración empresaria regidas por la Ley N. 19.550 y sus modificatorias.
Provincia de Catamarca Artículo 20 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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