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Código Tributario Artículo 179 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Tributario Catamarca
Artículo 179. INGRESOS QUE NO INTEGRAN LA BASE IMPONIBLE

No integran la base imponible, los siguientes conceptos: a) Impuestos internos; contribuciones al Fondo Tecnológico del Tabaco incluidos en el precio de los tabacos, cigarrillos y cigarros; el Impuesto sobre combustibles líquidos y gas natural -Ley N 23.966-, excepto cuando se trate de expendio al público de dichos productos. Estas deducciones sólo podrán ser efectuadas por los responsables o contribuyentes de derecho de los gravámenes citados, siempre que se encuentren inscriptos como tales.

b) El débito fiscal correspondiente al impuesto al valor agregado por las ventas realizadas, netas de créditos y débitos emitidas, para el caso de contribuyentes inscriptos en calidad de responsables del mismo.

Las deducciones citadas en los incisos a) y b) se computarán en la medida que corresponda a las operaciones realizadas en el período fiscal que se liquida.

c) Los importes que constituyen reintegro de capital en los casos de depósitos, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero, así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas y otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

d) Los reintegros que perciben los comisionistas, consignatarios y similares correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen.

e) Los subsidios y subvenciones que otorguen el Estado Nacional, la Provincia y las Municipalidades.

f) Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios en concepto de reintegro o reembolso, acordados por la Nación.

g) Los ingresos correspondientes a ventas de bienes de uso.

h) Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción en las cooperativas que comercialicen producción agrícola únicamente y el retorno respectivo. La presente disposición, no será de aplicación para las cooperativas o asociaciones que actúen como consignatarios de hacienda.

i) En las cooperativas de grado superior, los importes que corresponden a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.

j) Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos que hubieran debido pagar el impuesto, en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicación.

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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