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Código Tributario Artículo 178 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 178. BASE IMPONIBLE - CASOS ESPECIALES

En los casos de compraventa de divisas y comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos la base imponible estará constituida por la diferencia entre el precio de compra y el de venta.

En los casos de recepción de apuestas en casinos, salas de juego y similares y explotación de máquinas tragamonedas, la base imponible será la utilidad bruta, considerándose como tal la cifra que surja de restarle a la recaudación, lo pagado en dinero al público apostador. Respecto de las actividades señaladas la Ley Impositiva podrá establecer mínimos especiales.

Las cooperativas a que aluden los incisos h) e i) del artículo siguiente, podrán optar por pagar el impuesto deduciendo de sus ingresos los conceptos que se mencionan en las citadas normas y aplicando las disposiciones específicas que al respecto contempla la Ley Impositiva, o bien, podrán hacerlo aplicando las alícuotas correspondientes sobre el total de los ingresos.

En la comercialización de productos agrícola-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos, la base imponible estará constituida a opción del contribuyente, por la diferencia entre el precio de compra y el de venta, o bien, el impuesto podrá liquidarse aplicando las alícuotas correspondientes sobre el total de los ingresos.

En los supuestos que estatuye la presente norma, en los que se prevé la posibilidad de optar por parte del contribuyente, efectuada la opción en la forma que determinará la Administración General de Rentas, no podrá ser variada sin autorización expresa del citado organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determina la Administración, se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.

Provincia de Catamarca Artículo 178 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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