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Código Tributario Artículo 139 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Tributario Catamarca
Artículo 139. RESPONSABLE POR DEUDA AJENA

Los escribanos públicos y autoridades judiciales que intervengan en la formalización de actos de transmisión de dominio o de constitución de derechos reales sobre inmuebles, no podrán autorizarlos sin que previamente se presente un certificado de libre deuda expedido por la Administración General de Rentas en el que conste la extinción de la obligación tributaria, hasta el momento de celebración de la operación. El adquirente será solidariamente responsable con el transmitente por las obligaciones tributarias vencidas con posterioridad a la fecha de otorgamiento del certificado de libre deuda y hasta la fecha de otorgamiento del respectivo acto de trasmisión del dominio o de constitución de derechos reales.

Provincia de Catamarca Artículo 139 Código Tributario
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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