Código Tributario Artículo 138 Provincia de Catamarca
Código Tributario Catamarca
Artículo 138. DONACIONES A LA PROVINCIA O A MUNICIPALIDADES EXIMICION DE PAGO DEL IMPUESTO
El Poder Ejecutivo podrá disponer la eximición de pago del impuesto establecido en el presente título, en los supuestos de donación a favor del Estado de inmuebles ocupados por particulares y/o reparticiones públicas, previa aceptación de la correspondiente donación. En los casos que así correspondiere, deberá confeccionarse el plano de mensura y subdivisión, para cuya aprobación no será requisito contar con el certificado de cumplimiento de obligaciones fiscales expedido por la Administración General de Rentas.En caso de donación de inmuebles que sean partes de mayor extensión, la eximición a que alude la presente a que alude la presente norma lo será exclusivamente por la parte efectivamente donada.
Provincia de Catamarca Artículo 138 Código Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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