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Ley del deporte Artículo 46 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Ley del deporte Nacional
Artículo 46.

Declárase comprendidas dentro las disposiciones del inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias y complementarias, a todas las asociaciones civiles deportivas y de la actividad física, incluidas en el inciso m) de la ley 20.628 y que integran el Sistema Institucional del Deporte y la Actividad Física, con excepción de las alcanzadas por el decreto 1.212 del 19 de mayo de 2003 y que realicen actividades de cuidado y protección de la infancia, vejez, minusvalía y discapacidad dentro de sus programas deportivos, sociales y culturales conforme al inciso c) punto 1 del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias y complementarias. La prestación de estas actividades estarán certificadas por el Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, previo otorgamiento del beneficio.

Las empresas que realicen donaciones, las cuales se destinen en su totalidad a infraestructura deportiva, previa aprobación del Observatorio Nacional del Deporte y la Actividad Física, estarán comprendidas en los términos y disposiciones de la ley 22.317, respecto del sesenta y cinco por ciento (65%) de la donación realizada.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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