Código Procesal Penal Artículo 258 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 258.
Comunicación a la víctima y a la querella. El Fiscal deberá notificar el requerimiento de apertura a juicio a la víctima, querellante, y actor civil, con copia íntegra. En el plazo de cinco (5) días aquellos podrán:1) Adherir a la acusación fiscal, 2) Presentar un requerimiento propio de apertura a juicio, en cuyo caso deberá cumplir con todos los requisitos previstos para la acusación fiscal. A ese efecto, la victima que aún no lo hubiera hecho, deberá constituirse como querellante, 3) En su caso, concretar la demanda civil.
Recibida las presentaciones de éstos o transcurrido el plazo fijado, el Fiscal remitirá a la Oficina de Gestión de Audiencias la acusación y las que se presentaren, con los respectivos ofrecimiento de pruebas.
-Art 258 Sustituido por Ley 9174 (BO: 17/04/2019)
Provincia de Tucumán Artículo 258 Código Procesal Penal
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me surge la duda de la paga dias feriados, si son en caso de ser nacionales, provinciales, del partido o cuales tienen ese pago diferencial. gracias
En principio deben comunicarse con el administrador y el debe contratar un gasista matriculado para revisar la parte que corresponde al consorcio "Las instalaciones de gas que corresponden al consorcio (partes comunes) son aquellas que abastecen a más de una unidad funcional o a los servicios centrales del edificio, incluyendo las cañerías y cables hasta el ingreso de cada unidad funcional. Por otro lado, la parte específica de la cañería que va desde ese punto de ingreso hasta los artefactos de gas dentro de la unidad es responsabilidad del propietario de esa unidad" Luego una vez determinado las perdiadas o anomalias cada quein se hara cargo de los gastos.
En principio pido disculpas por la demora. en cuanto a su consulta,realmente nunca hice derecho adminsitrativo, por lo que le recomeindo unos colegas que son especialistas en la materia tel 4382-3456, tienen horaio de 13 a 17 hs.
Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
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