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Código Procesal Penal Artículo 56 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/06/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 56.

Enumeración. Un juez deberá apartarse del conocimiento de la causa cuando:

1) Intervino en ella como acusador, defensor, representante legal, patrocinante, perito o consultor técnico, denunció el hecho, lo conoció como testigo, dio recomendaciones, emitió opinión sobre la causa fuera del proceso o de las oportunidades procesales que correspondan;

2) Pronunció o contribuyó a dictar sentencia en la misma causa o dictó el auto de apertura del debate. Tampoco podrá intervenir en el proceso de reenvío;

3) Pronunció o contribuyó a dictar la decisión impugnada no podrá intervenir en el proceso que sustancia la impugnación y en su decisión, salvo el caso de la reposición;

4) Pronunció o contribuyó a pronunciar el auto de apertura del debate o alguna decisión anterior a ese debate, no podrá integrar el tribunal de juicio o de reenvío;

5) Si en la causa intervino o interviene su cónyuge o algún pariente dentro del tercer grado de consanguinidad o por adopción, y segundo de afinidad, quien ha sido su tutor, curador o guardador o quien está o ha estado bajo su tutela, curatela o guarda;

6) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso anterior estuviere interesado en la causa o tuviere juicio pendiente, comunidad o sociedad con alguno de los interesados, salvo que se tratare de una sociedad anónima cuyas acciones coticen en el mercado de valores o de entidades civiles abiertas o amplias;

7) Si él o alguna de las personas mencionadas en el inciso 5, recibieron o reciben beneficios de importancia o son acreedores, deudores o fiadores de alguno de los interesados, salvo que se tratare de instituciones estatales o de entidades crediticias constituidas como sociedades anónimas, o si, después de comenzado el proceso, él hubiere recibido presentes o dádivas de alguno de los interesados, aunque fueren de escaso valor;

8) Si, antes de iniciado el proceso tuvo amistad íntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados;

9) Si denunció o acusó a alguno de ellos o fue acusado o denunciado por alguno de ellos, incluso conforme al proceso para el desafuero o la destitución, salvo que circunstancias posteriores demuestren armonía entre ambos;

10) Cuando medien otras circunstancias que, por su gravedad, afecten su imparcialidad.

El juez comprendido en alguno de los motivos contenidos en los cinco primeros incisos deberá denunciarlo inmediatamente, al tomar conocimiento de su situación respecto de la causa, y apartarse del conocimiento y decisión del proceso respectivo.

En el caso del inciso 8), el juez, a su exclusivo criterio, podrá omitir el apartamiento, sin perjuicio de informar a los intervinientes sobre la situación en que se halla.

Provincia de Tucumán Artículo 56 Código Procesal Penal
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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