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Código Procesal Penal Artículo 58 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 58.

Procedimiento de recusación. La recusación, bajo pena de inadmisibilidad, deberá indicar por escrito los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.

Deberá formularse dentro de los tres (3) días de conocerse las causas que la motivan.

Si el juez admite la recusación, aplicará el proceso previsto para la excusación. Caso contrario, remitirá un informe por ante dos jueces del Colegio de Jueces para su resolución en audiencia. En caso de ser necesario, se integrará con un tercer juez del Colegio de Jueces.

Si el juez no la admitiera continuará su intervención, pero si se hiciera lugar a la recusación los actos por él ordenados durante el procedimiento del incidente, serán invalidados si el recusante lo pidiese dentro del plazo de veinticuatro horas a contar desde que las actuaciones llegaran al juez o tribunal que deba actuar.

Provincia de Tucumán Artículo 58 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
Artículo 1 ...56 57 58 59 60 ...407

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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


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