Código Procesal Penal Artículo 320 Provincia de Tucumán
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/06/2025
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 320.
Procedencia. Cuando sea denegado indebidamente un recurso que procediere ante otro órgano judicial, el recurrente podrá presentarse en queja ante éste, a fin de que lo declare mal denegado.
Provincia de Tucumán Artículo 320 Código Procesal Penal
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Los comentarios de los usuarios
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28/12/20 12:12:52
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