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Código Procesal Penal Artículo 320 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/06/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 320.

Procedencia. Cuando sea denegado indebidamente un recurso que procediere ante otro órgano judicial, el recurrente podrá presentarse en queja ante éste, a fin de que lo declare mal denegado.

Provincia de Tucumán Artículo 320 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...318 319 320 321 322 ...407

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Cuantas prorrogas puede pedir un juez y que articulo respalda su desicion en el tema de rebeldia

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