Código Procesal Penal Artículo 46 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 46.
Unificación de penas. Cuando una persona haya sido condenada en diversas jurisdicciones y corresponda unificar las penas conforme lo dispone el Código Penal, el tribunal solicitará o remitirá copia de la sentencia, según haya impuesto la pena mayor o la menor. El condenado cumplirá la pena en la Provincia cuando en ésta se disponga la unificación, salvo que la ley determine lo contrario.
Provincia de Tucumán Artículo 46 Código Procesal Penal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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Código Procesal Penal Mendoza Artículo 341 bis. Código Fiscal Corrientes Artículo 20. Terceros responsables - Obligaciones Código Fiscal Formosa Artículo 79. Código Tributario San Luis Artículo 5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA , DETERMINACION, EXIGIBILIDAD Código Aduanero Artículo 281.Publique la información de sí mismo
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