Código Procesal Penal Artículo 48 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 48.
Reglas de competencia. Será competente el tribunal del lugar donde el hecho se hubiera cometido. En caso de tentativa, el lugar donde se cumplió el último acto de ejecución; en caso de delito continuado o permanente, aquel donde cesó la continuación o la permanencia.Si fuese desconocido o dudoso el lugar donde se cometió el hecho, será competente el tribunal del lugar donde se estuviese practicando la investigación o, en su defecto, el que designase el tribunal jerárquicamente superior.
Provincia de Tucumán Artículo 48 Código Procesal Penal
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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