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Código Procesal Penal Artículo 387 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 387.

Sentencia. Requisitos. Recurso. Cuando hubiere conformidad del imputado, la sentencia deberá contener la descripción de los hechos aceptados por todas las partes.

El juez resolverá si la calificación y la pena acordada son procedentes.

En caso que el juez considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte acusadora que manifieste si la ratifica o rectifica. Sólo cuando la parte requerida modificare su acusación, en términos tales que la calificación sea correcta, la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el juez dictar sentencia. Caso contrario, ordenará la continuación del juicio. También podrá ordenarla cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el juez estime fundada su petición.

La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia.

El condenado podrá recurrir la sentencia, cuando no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad.

Provincia de Tucumán Artículo 387 Código Procesal Penal
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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