Código Procesal Penal Artículo 387 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 387.
Sentencia. Requisitos. Recurso. Cuando hubiere conformidad del imputado, la sentencia deberá contener la descripción de los hechos aceptados por todas las partes.El juez resolverá si la calificación y la pena acordada son procedentes.
En caso que el juez considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte acusadora que manifieste si la ratifica o rectifica. Sólo cuando la parte requerida modificare su acusación, en términos tales que la calificación sea correcta, la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el juez dictar sentencia. Caso contrario, ordenará la continuación del juicio. También podrá ordenarla cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el juez estime fundada su petición.
La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia.
El condenado podrá recurrir la sentencia, cuando no se hubieren respetado los requisitos o términos de la conformidad.
Provincia de Tucumán Artículo 387 Código Procesal Penal LEY 8.933, 17 de Noviembre de 2016
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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