Código Procesal Penal Artículo 340 Provincia de Tucumán
Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 340.
Cómputo. El cómputo de la pena deberá contener:1) Copia textual de la resolutiva de la sentencia;
2) Fecha en que la misma quedó firme;
3) Períodos de tiempo que registra el condenado de privación de su libertad ambulatoria;
4) Tiempo total que registra hasta la fecha en que quedó firme la sentencia, indicándose en su caso cada una de las causas en las que hubiere estado privado de su libertad;
5) Tiempo que le resta cumplir del monto de la pena impuesta;
6) Fecha de cumplimiento de la pena impuesta;
7) La fecha a partir del cual el condenado podrá solicitar salidas transitorias, libertad condicional, libertad asistida o su rehabilitación en el supuesto que sea condenado con esta accesoria temporal.
El cómputo será reformado, aún de oficio, si se comprueba un error o nuevas circunstancias lo hicieren necesario. Los períodos de privación de libertad no podrán computarse simultáneamente al cumplimiento de varias penas no unificadas.
Provincia de Tucumán Artículo 340 Código Procesal Penal
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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
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