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Código Procesal Penal Artículo 341 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 341. ARCHIVO

El fiscal de Instrucción dispondrá, por decreto fundado, el archivo de las actuaciones cuando no se pueda proceder o cuando sea manifiesto que el hecho en ellas contenido no encuadra en una figura penal. En este último caso, si se hubiese imputado a alguna persona, se procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 357 (ex art. 348), segunda parte, y 359 (ex art. 350), inciso 2.

En todos los casos, las partes podrán oponerse a la decisión del fiscal. Cuando medie discrepancia del juez de Instrucción, regirá el artículo 368 (ex art. 359).

El archivo dispuesto por el juez será apelable por el querellante que se haya opuesto. Regirá el artículo 475 (ex art. 464), y si la decisión del juez fuera revocada, otro fiscal de Instrucción proseguirá la investigación.



Provincia de Tucumán Artículo 341 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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