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Código Procesal Penal Artículo 25 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Procesal Penal Tucumán
Artículo 25.

Inmunidades constitucionales.

1. Denuncia. Si se formulase denuncia contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político o juicio de destitución, el fiscal de turno comunicará inmediatamente la denuncia al Fiscal Regional, quien ejercerá personalmente la dirección de la investigación, formulará acusación o requerimiento de sobreseimiento, actuará en juicio y podrá formular impugnaciones ante los tribunales correspondientes, cualquiera sea su instancia. En ningún caso podrán delegar esta función en un fiscal que cumpla funciones en el ámbito de la fiscalía regional a su cargo.

En caso de apartamiento o vacancia, sólo podrán ser reemplazados por otro Fiscal Regional designado, al efecto, por el Ministro Fiscal.

2. Investigación Sumaria. Si se formulase requerimiento fiscal o querella contra un legislador, magistrado o funcionario sujeto a juicio político o juicio de destitución, el juez competente, cuando corresponda, autorizará al Fiscal Regional respectivo, a practicar una investigación sumaria que no vulnere la inmunidad del denunciado, la que no podrá exceder de dos (2) meses, bajo pena de caducidad.

Cuando existiese mérito para el juzgamiento debiendo formalizar una imputación, y procederse a la detención o mantenerla, el Fiscal Regional requerirá fundadamente al juez competente que solicite el desafuero o destitución, ante la Legislatura, acompañando copia de las actuaciones respectivas y expresando las razones que lo justifiquen. La resolución será apelable.

3. Aprehensión. Si de acuerdo con el Artículo 63 de la Constitución Provincial, el legislador hubiese sido aprehendido, el fiscal respectivo dará cuenta inmediatamente a la Legislatura, con la información sumaria del hecho. Del mismo modo se procederá cuando el aprehendido estuviera sujeto a juicio político, en cuyo caso se comunicará la privación de la libertad del magistrado o funcionario a la Legislatura.

4. Efectos de la resolución. Si fuera denegado el desafuero, la suspensión o la remoción solicitadas, el tribunal declarará por auto que no puede proceder a la detención o mantenerla, continuando la causa según su estado.

- Art 25 Inc. 1º Párrafo Final Sustituido por Ley 9170 (BO: 17/04/2019)

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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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