Código Fiscal Artículo 62 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 62.
Cuando los contribuyentes o responsables fueren deudores de tributos, intereses o multas originados en diferentes anticipos o períodos fiscales y efectuaren un pago relacionado con la obligación principal adeudada que ha originado los accesorios o las sanciones, el mismo deberá ser imputado a la cancelación del crédito fiscal expresada por el contribuyente, o en su defecto, de oficio por la Dirección comenzando por la deuda más remota en el orden que sigue:
1) multas firmes o consentidas;
2) recargos, 3) Intereses punitorios y resarcitorios, 4) de corresponder, actualización monetaria y, 5) el capital de la deuda principal. En los casos en que la Dirección practique una imputación deberá notificar al contribuyente o responsable la liquidación que efectúe con ese motivo.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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